lunes, 24 de enero de 2011

Ni tan Silvestre

Hace unos días, nació una polémica acá en Colombia porque un juglar folclórico, Silvestre Dangond, durante uno de sus conciertos le tocó los genitales a un niño que se subió a la tarima para cantar una parte del repertorio del artista.

Ahora resulta que algunos sectores de la opinión pública consideran que no hubo un delito y presentan una variopinta cantidad de excusas para que el artista no vaya a la cárcel. Este tipo de penosos comentarios se pueden encontrar en todos los formularios dispuestos para ellos tanto en los portales de noticias como en YouTube.

Sin embargo, me ha llamado la atención el chorro de babas con que sale Abelardo de la Espriella, el abogado defensor:

¿En qué va el proceso contra Silvestre Dangond?

Lo denunciaron penalmente. Un abogado, el doctor Augusto Ocampo, por un delito que es investigable de oficio. Es un acto sexual abusivo en menor de 14 años. Pero lo que él busca es reconocimiento. Dice que quiere que los abogados que siempre salen en primera página le den paso a que salgan los que nadie conoce (Vea acá el polémico video).

O sea que si uno se vuelve conocido por denunciar delitos ¿esos delitos dejan de serlo?

¡Usted critica a ese abogado porque quiere aparecer en los medios, pero usted también escoge siempre -como abogado- unos clientes con unos chicharrones muy mediáticos!

Ellos me buscan. Él se los busca. Presentó la demanda sin conocer ni siquiera al niño. Entrevistaron a la abuelita del menor en la W y ella dijo: Vea, ¡vamos es a denunciar al abogado Campo, que es el que está perjudicando al niño! Silvestre es un ídolo. Es un muchacho joven, tiene 30 años, el artista más exitoso de Colombia, el que más presentaciones tiene, lo están requiriendo de todas partes...

Los ídolos no están por encima de la Ley y mucho menos por encima del código penal. La edad tampoco es un factor relevante para no cometer delitos, salvo que sea menor de edad, que no lo es. El éxito tampoco garantiza la no comisión de delitos. ¿Estará esta abuelita familiarizada con la palabra Nixon?

A propósito, lo que se presenta es una denuncia. Las demandas se interponen cuando se trata de cualquier otro derecho (civil, comercial, laboral, administrativo, etc) menos el penal.

Vi el video. Admito que, aunque la acción es horrorosa, no le vi una intención dañada al cantante...

Lo mismo ha dicho la Corte Suprema, que ha determinado que para que una actitud o una actuación humana se configure como delito debe ser típica, antijurídica y culpable. Se requiere de una intención lasciva, sexual, que afecte de manera determinante el bien jurídico protegido por la ley, que es la integridad sexual del menor. Pero, además, a él ya le hicieron exámenes psicológicos y está muy bien. El escándalo mediático podría eventualmente causarle más problemas que lo que ocurrió.

¿Qué es que una acción sea típica, antijurídica y culpable?

Típica: que la acción esté tipificada (sancionada) en el Código Penal. Así, no lo pueden juzgar a uno si no hay una ley que castigue la conducta por la que lo quieren procesar.

Antijurídica: que la situación viole la Ley. Uno supone que si está tipificada, necesariamente viola la Ley, pero existen casos en que no es así. Esos casos son dos: legítima defensa (que Hollywood ha promovido como defensa propia, aunque si uno defiende a alguien más también es válida) y estado de necesidad (si naufrago con un amigo y hay un madero que sólo resiste a una persona, el que mate al otro para salvarse, no cometió un delito). Es lo que se conoce como Causales de Justificación y se resumen en la no exigibilidad de otra conducta (o sea, son el último recurso).

Culpable: si la persona es imputable (o sea, mayor de edad, mentalmente estable y en ese momento podía hacer completo uso de sus facultades críticas).

Algunos delitos aceptan grados de culpabilidad: dolo (intención de cometer el delito), culpa (sin intención de cometer el delito, pero pudiendo haberlo previsto) y preterintención (cuando se quería cometer un delito menos grave en vez del resultante, por ejemplo: si se quisiera causar lesiones personales y se termina cometiendo homicidio).

La intención lasciva es considerada en muchos casos de delitos sexuales una circunstancia de agravación. Pero nunca es requisito.

Sigue la entrevista a De la Espriella:

Las personas públicas en las sociedades ejercen un liderazgo y tienen que dar ejemplo. Él es un ídolo...

Está bien. Y estoy de acuerdo con que haya un reproche social. Pero en muchas ciudades de la Costa eso está bien, o por lo menos es socialmente admitido.

¿Y? Golpear a las mujeres porque hablan cuando no se les da permiso es socialmente admitido en varias culturas, regiones y -por supuesto- religiones, pero eso no lo hace bien. ¿Se debe permitir que se etiquete a los recién nacidos con una religión determinada porque es socialmente admitido? No. Los derechos y las libertades siguen estando por encima de lo socialmente admitido, aunque parece ser que este tipo no piensa igual:

¿Cree que en Bogotá le estamos dando más importancia al hecho que en la Costa?

¡Por supuesto! En la Costa todo el mundo piensa que eso es una pendejada.

Pues sí. En la costa puede darles lo mismo que se violen los derechos y les parecerá una pendejada. Sigue siendo un delito.

El resto del artículo son respuestas prefabricadas y acartonadas, pero queda disponible para el que quiera revisarlo.

Debo aclarar que no tengo nada contra Silvestre Dangond -de hecho hay canciones de él que me gustan- ni tampoco nada contra los costeños. Tengo, eso sí, enquina contra los delitos y por muy artista, ídolo y exitoso que sea alguien, ese alguien debe respetar la ley, como todos los demás.


**Actualización: Un amigo que estudia derecho me hizo caer en cuenta de que a pesar de recordar algunas cosas muy bien, mis conocimientos de derecho penal no son lo que eran antes: todos los delitos que no tienen modalidad culposa ni preterintencional requieren del dolo. En vista de que el dolo de un delito sexual es el de ultrajar sexualmente a la víctima, Silvestre Dangond llevaría las de ganar en un eventual juicio.

Ya decía yo que era muy extraño compartir bando con los fanáticos e intolerantes Gilma Jiménez y los amigos de Ordóñez.

Dejo el artículo publicado porque me gusta mucho la explicación resumida que dí de Derecho Penal. Además sirve para demostrar que todos nos equivocamos y que en mi humilde opinión, lo mejor que hacer cuando eso pasa es reconocerlo.

1 comentario:

  1. Lo que me preocupa es lo siguiente: ¿En dónde está definido lo que es un acto sexual? Agradezco esa información, ya que después de una búsqueda (superficial, lo admito) no he encontrado tal definición.

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